Noticias
El Boletín Oficial del Estado ha publicado normativas sobre las salidas de los menores de 14 años y los EPIS
26·04·2020
El gobierno de España ha fijado las siguientes normas para que los menores de 14 años puedan salir de casa:
-Los menores de 14 años podrán salir de casa durante una hora al día de 9:00 a 21:00.
-Podrán alejarse un kilómetro de sus domicilios como máximo. Podrán pasear por las vías públicas, entornos naturales y verdes, siempre y cuando no se supere la distancia mencionada.
-Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
-Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
-Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio.
-Se deberá guardar la distancia de seguridad entre personas (2 metros) y se deberán adoptar las medidas higiénicas pertinentes.
-Se podrán sacar juguetes de casa pero los parques estarán cerrados.
-Los menores que presenten alguna síntoma del COVID-19 no podrán salir de casa.
Se pide respetar estas normas y lo más importante, ACTUAR CON RESPONSABILIDAD, ya que será en beneficio de todas y todos.
Equipos EPI
El Boletín Oficial del Estado, en su número del 25 de abril ha publicado varias recomendaciones sobre los Equipos de Protección Individual:
Aceptación de otros EPI sin el marcado CE
-Cuando son de adquisición pública, sólo se podrán dárselos a los trabajadores sanitarios. No se podrán repartir entre la población restante. La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación.
-Deberán cumplir todos los requisitos fijados en el Reglamento (UE) 2016/425 y en cada estado se les podrán poner más requisitos. Las autorizaciones para utilizar los productos serán limitados en el tiempo y se deberán renovar certificando que se cumplen las normas. Esto lo deberán hacer las Comunidades Autónomas y estas podrán solicitar información al Gobierno de España. Los productores, además de tener que cumplir todos los requisitos, deberán identificar cada lote que se reparte. También deberán notificar el receptor que no tiene el certificado CE y que cuentan con la autorización temporal de las Comunidades Autónomas, que certifica que garantizan una mínima protección.
-Mascarillas de protección.
Aceptar las especificaciones estadounidenses (NIOSH-42CFR84), chinas (GB2626-2006), australianas (AS/NZ 1716:2012), coreanas (KMOEL - 2017-64) y japonesas (Japan JMHLW-Notification 214, 2018) siguientes, con el detalle y requisitos que se especifican a continuación:
+Norma europea del EPI según Reglamento (UE) 2016/425:
EN 149:2001+A1:2009 Dispositivos de protección respiratoria.
+Tabla de equivalencias para mascarillas FFP2:
NORMA | CLASIFICACIÓN |
EN 149:2001 |
FFP2 |
NIOSH-42CFR84 |
N95, R95, P95 |
GB2626-2006 |
KN95 |
AS/NZ 1716:2012 |
P2 |
KMOEL - 2017-64 |
Korea 1st Class |
Japan JMHLW - Notification 214 - 2018 |
DS |
+Tabla de equivalencias para mascarillas FFP3:
NORMA | CLASIFICACIÓN |
EN 149:2001 |
FFP3 |
NIOSH-42CFR84 |
N99, R99, P99, N100, R100, P100 |
En los enlaces inferiores se pueden consultar las publicaciones del BOE de los dos temas desarrollados en esta noticia.