Noticias

Atrás El Gobierno Vasco ha publicado un decreto que recoge las medidas que se adoptarán durante la Fase I en la CAV

Se detallan medidas sobre la movilidad, el ejercicio físico y la cultura

11·05·2020


El Boletín Oficial del Pais Vasco ha publicado el decreto del Gobierno Vasco que contiene las medidas para la Fase I de la desescalada. Dicho decreto afecta a las tres provincias de la CAV y estos son algunos de los puntos que detalla:

MOVILIDAD

Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza. Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias. Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas. En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes. Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes. La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

CULTURA

Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.

En el enlace inferior se puede consultar este decreto al completo. En el mismo se menciona varios puntos de la orden del gobierno español del pasado sábado y se puede consultar en este enlace.

PDF
0,2 MB
2020·05·11 Decreto
Decreto del Gobierno Vasco con las medidas adoptadas para la Fase I de la desescalada.